Ejecutivo del Estado aclara en rueda de prensa, reformas a iniciativa enviada al Congreso del Estado sobre el decreto que adicionan y anula diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco.
El secretario General de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez aclaró la iniciativa en materia de esterilidad provocada y precisó que ésta corresponde a una autorización exclusiva de la de persona y no a una decisión compartida con el conyugue.
“Se ha dicho equivocadamente que se está recabando el consentimiento del conyugue, no es así es un consentimiento personal, intimo, de la mujer en el caso de la esterilización por cualquier método y de la vasectomía en el caso del hombre”, preciso Fernando Guzmán.
La modificación al artículo 232 señala que se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y de 40 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, más la reparación del daño; a quien cometa el delito de esterilidad provocada a través de procedimientos quirúrgicos, sin el consentimiento expreso de quien tenga la legitimación de otorgarlo.
“Normalmente esto sucede con las mujeres porque en una operación de parto están sedadas y puede haber la violación de lo que ya establece la ley de salud, de recabar el consentimiento expreso de la mujer y es lo que estamos haciendo, elevar a delito cuando se viole esa obligación de que quede expresamente autorizada una decisión que debe corresponder solamente a la persona”, indicó el secretario General.
La Ley General de Salud establece en sus artículos 77 y 466, el derecho de los pacientes a otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.
El secretario General de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez aclaró la iniciativa en materia de esterilidad provocada y precisó que ésta corresponde a una autorización exclusiva de la de persona y no a una decisión compartida con el conyugue.
“Se ha dicho equivocadamente que se está recabando el consentimiento del conyugue, no es así es un consentimiento personal, intimo, de la mujer en el caso de la esterilización por cualquier método y de la vasectomía en el caso del hombre”, preciso Fernando Guzmán.
La modificación al artículo 232 señala que se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y de 40 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, más la reparación del daño; a quien cometa el delito de esterilidad provocada a través de procedimientos quirúrgicos, sin el consentimiento expreso de quien tenga la legitimación de otorgarlo.
“Normalmente esto sucede con las mujeres porque en una operación de parto están sedadas y puede haber la violación de lo que ya establece la ley de salud, de recabar el consentimiento expreso de la mujer y es lo que estamos haciendo, elevar a delito cuando se viole esa obligación de que quede expresamente autorizada una decisión que debe corresponder solamente a la persona”, indicó el secretario General.
La Ley General de Salud establece en sus artículos 77 y 466, el derecho de los pacientes a otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.
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