jueves, 17 de marzo de 2011

Reitera el Consejo Estatal de Familia actuar dentro del marco legal en el caso de la menor “Dana”

En relación a la situación de “Dana”, quién es pupila del Consejo Estatal de Familia (CEF), este organismo desea aclarar que dicha menor actualmente se encuentra físicamente con la pareja formada por el señor Víctor Hugo García Talavera y Ana del Refugio De la Torre Maldonado.

Esta situación es contraria a derecho, ya que un Juzgado de Distrito determinó que la sentencia emitida por el Juzgado Noveno de lo Familiar, mediante la cual se les otorgó la Custodia Provisional de la menor, adolecía de defectos procesales por no asistir el Derecho a los solicitantes.

En este momento, la situación legal de la pequeña “Dana” no ha sido resuelta en definitiva por lo que el proceso legal no ha concluido. Cabe aclarar que dicha menor no es sujeta de adopción, dado que falta por resolver lo relacionado a los derechos del ejercicio de patria potestad correspondientes a la progenitora y culminar el llamado a juicio de los demás familiares que puedan ejercer algún derecho sobre ella.

En otro orden de ideas, el señor García Talavera y su esposa deben esperar los tiempos legales correspondientes y someterse, como lo marca la Ley, a las valoraciones del CEF para determinar su viabilidad o inviabilidad como adoptantes. Sin embargo, la pareja se ha negado a acudir ante ese organismo, e incluso existe un desestimiento de su parte a continuar con el procedimiento para la Custodia y Adopción de un menor, ante lo cual y dado el desinterés de su parte el expediente administrativo se archivó.

El CEF, por Ley, está obligado a investigar las condiciones físicas, psíquicas y emocionales en que se encuentran los solicitantes de custodia, que pretenden asumir la misma. Sin embargo, el señor García Talavera y su esposa se han negado a ser valorados por personal del CEF. Así mismo su negativa ha sido reiterada en el sentido de permitir que personal del CEF realice la valoración a la pequeña “Dana”.
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Mientras la situación jurídica de la menor “Dana” no sea resuelta, se produce un daño importante a los derechos que tendría al pertenecer a una familia, como tener una identidad, el acceso al sistema educativo o servicios de salud, e inclusive a la sucesión testamentaria.

Es necesario dejar en claro que, en todos los casos de menores a disposición y tutela institucional del CEF actúa siempre bajo la aprobación del Pleno del Consejo (cinco consejeros titulares), apegados al bienestar superior de la niña o del niño, y al Estado de Derecho.

7 comentarios:

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  2. COMUNICADO DE PRENSA
    PADRINOS DE DANA XIMENA GUZMAN CRUZ
    VICTOR HUGO GARCIA Y ANA DE LA TORRE MALDONADO.


    En relación al temerario, infundado y plagado de mentiras Boletín Informativo No. 041/2011 emitido por el Sistema DIF Jalisco respecto al Consejo Estatal de Familia del día de hoy 18 de marzo de 2011.
    DAMOS CONTESTACIÓN AL MISMO EJERCIENDO NUESTRO DERECHO DE REPLICA.
    FAVOR DE INGRESAR LA BLOG:
    JUSTICIA PARA DANA

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  3. El DIF ESTATAL manifiesta:


    Esta situación es contraria a derecho, ya que un Juzgado de Distrito determinó que la sentencia emitida por el Juzgado Noveno de lo Familiar, mediante la cual se les otorgó la Custodia Provisional de la menor, adolecía de defectos procesales por no asistir el Derecho a los solicitantes.

    Referimos lo siguiente: El DIF refiere que la situación es contraria a derecho, pero es su muy particular punto de vista y dista de la realidad legal, puesto que el Juez de Distrito al que aluden ordeno se le diera vista a un Tutor Dativo (Lic. Raul Garcia Tutor Dativo ) a efecto de que representara a Dana dentro del proceso de CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, y como buen Funcionario Publico Federal preocupado por EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ le dejo la facultad al Juez Familiar que conoce de la custodia decidir SI NUESTRA AHIJADA, debía ser regresada al albergue CASA HOGAR CABAÑAS. Y por sentido lógico y humanitario y en beneficio de Dana se pronuncio a favor de que la menor continúe con sus padrinos hasta en tanto no resuelva la Custodia Provisional, esto sin dejar de lado los efectos restitutivos del articulo 80 de la Ley de Amparo.

    EXTRACTO DE RESOLUCIÓN FEDERAL DEL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN 439/2010 SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO TRIBUNAL DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL:

    El Juez responsable (JUEZ NOVENO DE LO FAMILIAR) bajo su mas estricta responsabilidad y considerando la situación de hecho consistente en que la menor se encuentra actualmente bajo los cujidados de los actores, decidir si a pesar de la insubsistencia formal de la resolucion reclamada y, con ello, de sus consecuencias de derecho, debe o no pervivir aquella situación, hasta resolver la incidencia, para lo cual debe ponderar cual es la situación que un mayor beneficio puede producir a la niña, habida cuenta que conforme al articulo 570 del código de procedimientos civiles del Estado, ninguna de sus disposiciones debe ser interpretada en forma restrictiva respecto a los derechos e intereses superiores de la niñez……

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  4. El DIF ESTATAL manifiesta:

    En este momento, la situación legal de la pequeña “Dana” no ha sido resuelta en definitiva por lo que el proceso legal no ha concluido. Cabe aclarar que dicha menor no es sujeta de adopción, dado que falta por resolver lo relacionado a los derechos del ejercicio de patria potestad correspondientes a la progenitora y culminar el llamado a juicio de los demás familiares que puedan ejercer algún derecho sobre ella.


    Referimos lo siguiente:

    Si bien es cierto el proceso legal de nuestra ahijada no ha sido resulta en definitiva es gracias al empecinamiento y obstrucciones de la Secretaria Ejecutiva del CEF, ya que para conocimiento del publico en general un proceso de Custodia no va mas allá de 7 meses y con el actuar del CEF y sus constantes interposiciones de recursos dilatorios y que van lejos de beneficiar a su pupilo actualmente llevamos 2 años cinco meses y contando.

    En cuanto a la situación de que la progenitora no ha perdido la Patria Potestad es cierto pero cierto también es que CEF ha dilatado no solo nuestro juicio de perdida de patria en contra de la progenitora si no que también el que ha tramitado el propio CEF en contra de la progenitora de Dana, aberrante es que ahora se ponga el CEF a defender a la progenitora cuando el propio CEF la tiene demandada y denunciada por delitos en contra de su propia hija.

    En cuanto a la mentira final de que no se ha llamado a juicio a los demás familiares de Dana que pudieran ejercer un derecho, les informamos que a finales de mayo de 2010 solicitamos al Juzgado Noveno Familiar se convocara por edictos tanto en el Boletín Judicial, y en el periódico oficial del Estado, así como en el PERIÓDICO PUBLICO, a los parientes de la menor de nombre DANA XIMENA GUZMAN CRUZ y que pudiera corresponder la Tutela Legitima y hasta la fecha no ha habido familiar alguno que siquiera pregunte por nuestra ahijada.

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  5. El DIF ESTATAL manifiesta:

    En otro orden de ideas, el señor García Talavera y su esposa deben esperar los tiempos legales correspondientes y someterse, como lo marca la Ley, a las valoraciones del CEF para determinar su viabilidad o inviabilidad como adoptantes. Sin embargo, la pareja se ha negado a acudir ante ese organismo, e incluso existe un desistimiento de su parte a continuar con el procedimiento para la Custodia y Adopción de un menor, ante lo cual y dado el desinterés de su parte el expediente administrativo se archivó.

    Referimos lo siguiente:

    Si esperar los tiempos legales correspondiente se refiere a que sea cuando al CEF se le antoje dejar de interponer recursos que dilaten los procesos para que nuestra ahijada TENGA EL DERECHO DE INTEGRARSE A UNA FAMILIA, lo haremos, porque Dana no esta sola y si esto implica toda su infancia, adelante, lucharemos.

    Respecto a someternos a a las valoraciones del CEF, le reitero que esta imposibilitada para practicarlos, toda vez que los suscritos tenemos demandado al CEF y por ende y lógica legal no PUEDE SER JUEZ Y PARTE, lo dijimos y lo reiteramos, hay otras instituciones Publicas de índole Federal que pueden realizar las mismas valoraciones Psicológicas y que tienen el mismo valor probatorio y que son ajenas e imparciales al litigio entre los suscritos y el CEF.

    Respecto a la decisión de de archivar nuestro expediente (SOLICITUD DE CUSTODIA Y ADOPCIÓN), no deja de ser un acto arbitral y unilateral ya que nosotros jamás hemos presentado por escrito desistimiento alguno, asi pues en ese orden de ideas promoveremos los amparos que sean necesarios para que un Juez Federal la Obligue a cumplir con su trabajo y sea este quien requiera “REABRA DICHO EXPEDIENTE Y LO SAQUE DE SU ARCHIVO” reiteramos nadie esta por encima de la ley.

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  6. El DIF ESTATAL manifiesta:


    El CEF, por Ley, está obligado a investigar las condiciones físicas, psíquicas y emocionales en que se encuentran los solicitantes de custodia, que pretenden asumir la misma. Sin embargo, el señor García Talavera y su esposa se han negado ha ser valorados por personal del CEF. Así mismo su negativa ha sido reiterada en el sentido de permitir que personal del CEF realice la valoración a la pequeña “Dana”.


    Mientras la situación jurídica de la menor “Dana” no sea resuelta, se produce un daño importante a los derechos que tendría al pertenecer a una familia, como tener una identidad, el acceso al sistema educativo o servicios de salud, e inclusive a la sucesión testamentaria.


    Es necesario dejar en claro que, en todos los casos de menores a disposición y tutela institucional del CEF actúa siempre bajo la aprobación del Pleno del Consejo (cinco consejeros titulares), apegados al bienestar superior de la niña o del niño, y al Estado de Derecho.


    Referimos lo siguiente:

    Una mentira mas, en mas de 10 ocasiones hemos presentado por escrito en las propias inhalaciones del CEF informe de CUSTODIA PROVISIONAL MENSUAL, donde se les manifiesta el estado físico, emocional y Psicológico de nuestra ahijada y se les ha invitado a que por ellos mismo constaten la veracidad de los informes y el mismo numero de veces nos han devuelto la documentación manifestando que como ellos no dieron a Dana en Custodia no los recibirán y que se los presentemos al Juez que no las entrego, denostándonos como siempre lo ha hecho, manifestando que no somos las personas idóneas etc., etc., etc.,

    Mes a mes hemos presentado dichos informes al Juzgado Noveno de lo Familiar a efecto de cumplir como marca la ley y la obligación que nos impone de manifestar las condiciones de la menor

    Y para conocimiento de todos, la misma ley le obliga al CEF a supervisar en todo tiempo lugar y circunstancias las custodias de sus pupilos, lo cual se ha negado a hacerlo por las cuestiones ya señaladas.

    Ante su incumplimiento promovimos Juicio de Amparo numero 1504/2010 seguido ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa para que la obligara a cumplir, dicho amparo culmino en sentencia favorable y el Juez Federal obligo y ordeno al CEF a dar seguimiento a la custodia de nuestra menor Dana.

    Pero conociendo el Actuar del propio CEF, este promovió recurso de revisión (apelación de la sentencia amparo) para dilatar el fallo Federal y no dar seguimiento a la custodia y le toco conocer al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, mismo que esta pendiente de resolver.

    Que bueno que reconozcan que mientras no se resuelva la situación Jurídica de nuestra ahijada se le esta provocando un daño importante, entonces dejen en paz a su pupila y permitan se integre a una familia, no la institucionalicen, el daño lo provocan ustedes, ya que si actuaran en beneficio de los niños nada de esto pasaría.

    El pleno del propio CEF actúa y a actuado bajo indicaciones de la Lic. Claudia Corona, a quienes también les miente y maneja a su antojo.


    CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA
    DIF JALISCO.

    PRUEBAS, NO PALABRAS, NI MENTIRAS.


    CUALQUIER DOCUMENTO ESTA A LA DISPOSICION DE LA PERSONA O MEDIO DE PRENSA QUE QUIERA CONSTATAR SU VERACIDAD.

    ATENTAMENTE:
    Guadalajara Jalisco a 18 de marzo de 2011.

    VICTOR HUGO GARCIA.
    PADRINO DE DANA.

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  7. el dif en tepatitlan de morelos no esta haciendo su trabajo en especial la uavi al cargo de la señora maria de jesus Gonzales cardenas yo ya les presente testigos de que mi esposa se esta drogando ya estamos separados desde hace dos años el niño de 4 años no esta en la escuela deja abandonada a la niña de 2 por meses con una tia el lugar donde viven se venden drogas y de todo esto ya presente testigos y pruebas los testigos dicen q cuando handa drogada me corre a mi hijo de solo 4 años de edad a la calle les presente cartas escritas por ella donde me dice q va a matar a los niños y que ella se va a suicidar en fin les he presentado mil pruebas y cuando voy solo dicen que no miraraon nada mal en fin hay muchas cosas las cuales deverian ser suficientes para remover los niños a un lugar seguro en lo que se aclara que es verdad y que no como medida precautoria si a alguien le interesa este caso y me pueden ayudar será de gran ayuda ya ya intente por todos los medios incluso derechos humanos y el punto es que ya tengo 8 meses sin ver a mis hijos por favor ayúdenme se pueden comunicar conmigo al 378 107 88 43

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