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miércoles, 23 de febrero de 2011

Estatus de la solicitud de registro del crédito de Guadalajara

Con el propósito de deslindar a la Secretaría de Finanzas del presunto incumplimiento al trámite registral solicitado por el Municipio de Guadalajara, respecto de un crédito por mil 100 Millones de Pesos, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:
1- Mediante oficio HAMU/1218 de fecha 24 de noviembre de 2010, el Tesorero Municipal de Guadalajara Lic. Hugo Alberto Michel Uribe, solicitó a la Directora General de Egresos de la Secretaria de Finanzas un informe por escrito de los requisitos que se debían cubrir a efecto de llevar a cabo la inscripción de un empréstito en el Registro Estatal de Deuda Pública
2- Con oficio DGE 1747/ 2010, de fecha 26 de noviembre de 2010, la Directora General de Egresos dio respuesta señalando que a la solicitud debería acompañarse copia certificada del acta de Ayuntamiento en la que se autoriza la contratación del crédito, la cual debería contemplar: el monto autorizado, el plazo, tasa, comisiones, destino, haciendo la observación de que con el propósito de observar la ley vigente en la materia en este último punto no se aceptaría sólo con la definición de “para inversiones públicas productivas”.
3- El día 13 de enero de 2011, el Tesorero Municipal de Guadalajara Lic. Hugo Alberto Michel Uribe, solicitó la inscripción en el Registro Estatal de Deuda Pública, del empréstito suscrito por el H. Ayuntamiento de Guadalajara, con la institución financiera denominada BANORTE, por la cantidad de $ 1, 100´000,000 (mil cien millones de pesos 00/100 M.N.), por un plazo de 20 años, adjuntando copias certificadas del acta de Ayuntamiento respectiva, en las que el decreto de endeudamiento señala textualmente:
“Segundo. El crédito se destinará precisa y exclusivamente para Estudios, Proyectos, y las obras de infraestructura pública señaladas en el cuerpo del presente instrumento, así como compra o arrendamiento de maquinaria necesaria, incluyendo el refinanciamiento, los gastos conexos, el IVA correspondiente, las comisiones por parte del Banco acreditante o la fuente de financiamiento y en su caso los intereses en periodo de inversión y/o gracia. …”
4- Dado que no se señaló el destino especifico del crédito, mediante oficio 0170/11, de fecha 18 de enero del 2011, no obstante haberse notificado previamente los requisitos, se solicitó al Tesorero Municipal de Guadalajara por la entrega de dicha información, previniendo que el artículo 32 fracción V, de la Ley de Deuda Pública establece que para el registro se asentará el destino del crédito, por lo que sin este requisito existía imposibilidad para continuar con dicho trámite.
5- Con oficio DE/035/2011, presentado a Secretaria de Finanzas el 14 de febrero, compareció el Tesorero Municipal de Guadalajara, señalando que el destino de los recursos son “obras de infraestructura pública”, a pesar de haberle notificado en oficio DGE 1747/ 2010, de fecha 26 de noviembre de 2010 que no se aceptaría sólo con la definición de “para inversiones públicas productivas”.
6- En las constancias presentadas para el registro no se señalaron las obras de infraestructura pública. Los recursos de dicho crédito no pueden ser utilizados en cualquier obra de infraestructura, sino en las señaladas por el Ayuntamiento.
7- Los requisitos para el registro de obligaciones financieras a cargo de los Municipios del Estado son exigidos por la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Secretaria de Finanzas actúa en su estricto cumplimiento.
8- La Secretaría de Finanzas aún no recibe emplazamiento de demanda alguna. Cuando sea notificada se contestará en los términos de las constancias y antecedentes del caso concreto, a efecto de que el tribunal ordene la entrega de información y constancias que detallen las obras a realizar.

viernes, 11 de febrero de 2011

Faltan requisitos a Guadalajara para registrar su solicitud de crédito

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado informa que aún no está en condiciones de registrar la solicitud de crédito del Ayuntamiento de Guadalajara, ya que el expediente que hizo llegar el Municipio a esta dependencia le faltan los siguientes elementos:
1.- No se acredita el objeto del financiamiento.

El destino debe ser específico en los términos del artículo 117 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

2.- El crédito no se encuentra previsto en el programa financiero anual de presupuesto de egresos del Municipio de Guadalajara para el presente ejercicio fiscal de conformidad a lo señalado por el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco.
Por razones de equilibrio presupuestal el ingreso del financiamiento debe estar previsto en la Ley de Ingresos del Municipios.

3.- No se realizó el dictamen de viabilidad financiera, con el cual atendiendo a la naturaleza, objeto y destino del crédito, se determina la capacidad financiera para su amortización. De acuerdo a lo señalado por el artículo 5° de la Ley de Deuda Pública.

El monto de endeudamiento supera el 10% del presupuesto de egresos para el Ayuntamiento de Guadalajara, para el ejercicio fiscal de 2011. No puede contratarse deuda por montos superiores, a menos que acrediten los requisitos señalados por el artículo 5° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco.

Se debe mencionar que cualquier falta a estas condiciones resta validez jurídica del registro de la deuda, lo cual se fundamenta en el artículo 8º de la Ley de Deuda Pública que a la letra señala:
“Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las disposiciones previstas en la presente ley son nulas de pleno derecho sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran quienes las lleven a cabo.”